Obtención de la licencia para actuaciones musicales y festivales al aire libre

16/07/2023

Se trata de actos y/o eventos de cariz musical o festivo donde se contrata un grupo o artista musical para realizar una velada en un espacio al aire libre que habitualmente consta de:

  • Escenario, con sus equipos de sonido, equipos de mezcla, iluminación y efectos.
  • Vallas delimitadores de los recintos y vallas anti-intrusión delante de los escenarios
  • Backstage: Espacio delimitado por vallas que incluyen el escenario y la parte posterior donde se ubiquen módulos prefabricados de camerinos, almacenes, equipos de sonido, etc.
  • Zonas donde se ubica el público asistente.
  • Zonas gastronómicas que incluyen servicio de bar, gastronetas “food trucks”, taquillas de adquisición de tiquetes, mesas y sillas, etc.
  • Zonas de venda como paradas de merchandising o paradas de entidades, entre otras.

 

Sons del mon

 

De acuerdo con el decreto 112/2010, reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, los conciertos o festivales al aire libre se consideran espectáculos públicos de carácter extraordinario con las siguientes condiciones:

  • Tienen lugar en un espacio abierto al público.
  • Tienen lugar en establecimientos o zonas donde se pueden llevar a cabo este tipo de espectáculos.

 

Los espectáculos pueden ser de dos tipos:

  • De acceso libre y gratuito en espacios no delimitados.
  • De acceso de pago en espacios delimitados.

 

Este tipo de espectáculos requieren de:

  • Autorización de la Generalitat, en municipios de menos de 50.000 habitantes.
  • Licencia municipal en municipios de más de 50.000 habitantes o en motivo de fiestas o verbenas populares.

 

Para llevar a cabo un concierto o festival al aire libre se deben presentar documentos al ayuntamiento donde se prevé realizarlos y que esencialmente consten de:

  • Acreditación de la disponibilidad del espacio, recinto o zona al aire libre donde se quiera realizar.
  • Póliza de responsabilidad civil que cubra las actas o conciertos que se quieran realizar.
  • Memoria del espectáculo público a realizar, describiendo el espectáculo, las medidas adoptadas y aportando planos descriptivos.
  • Ahorro de análisis de la movilidad generada si se prevé un aforamiento superior a 2000 personas.
  • Plan de autoprotección, si se prevé aforamientos superiores a 200 personas en espacios delimitados al aire libre i 10.000 personas en espacios no delimitados al aire libre.
  • Valoración del impacto acústico del espectáculo o actas programadas.
  • Estudio de seguridad contra incendios si se prevén aforamientos superiores a 1000 personas en recintos al aire libre.

 

Los requisitos básicos que se deben cumplir en la organización de conciertos y festivales son los siguientes:

  • Disponer de vigilantes de seguridad privada, a razón de un vigilante por cada 1000 espectadores o fracción, si el aforamiento es inferior a 500 personas no son necesarios.
  • Disponer de controladores de acceso en recintos delimitados, a razón de 2+1 controladores por cada 1000 espectadores o fracción, con un mínimo de 2 controladores (150-500 personas) i 3 controladores (hasta 1000 personas).
  • Disponer de una provisión de servicios higiénicos, a razón de una cabina cada 150 personas de aforamientos al aire libre o en baños existentes en el caso de edificios o locales.
  • Disponer de un botiquín en conciertos o espectáculos con aforamientos inferiores a 1000 personas.
  • Certificados de montaje y solidez del escenario o tarimas que se instalen.
  • Limitadores-grabadores para limitar el sonido a 100 dB(A) a nivel de público y también el sonido máximo a fachadas de viviendas o edificios residenciales.
  • Medios de protección contra incendios que constan de extintores de polvo y de anhídrido carbónico ubicados en varios elementos que forman las zonas de conciertos y espacios gastronómicos.
  • Garantizar la seguridad alimentaria en las zonas gastronómicas.

 

Strenes 22

 

Des de Bertran Enginyeria nos encargamos de toda la documentación necesaria para obtener la correspondiente licencia de espectáculo público de carácter extraordinario para la celebración de actuaciones musicales y conciertos al aire libre, des de la entrada de toda la documentación necesaria al ayuntamiento donde se celebre evento, contesta de requerimientos, así como la certificación final de la implantación previa al inicio de los actos.

El responsable de esta área es Joan Bertran Jordà, ingeniero industrial con más de 10 años de experiencia en la legalización de conciertos y festivales al aire libre, así como técnico superior en prevención de riscos laborales.